El tratamiento dado a la resolución de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, motiva a comentar las posiciones adversas al Fallo partiendo de los límites o norma que establece el Art. 191, así ocupe cualquiera de los estamentos: yo persona natural no periodista, yo periodista y aquel que siente que le quitaron un privilegio que ya lo asumía, como derecho propio.
Yo, persona particular en uso de mi derecho de Libertad de Expresión, puedo emitir juicios y expresar conceptos favorables o desfavorables respecto al proceder de otra(s) persona(s) a través de cualquier medio de difusión a mi alcance, sin echar mano del engaño y la ofensa para enaltecer o desacreditar inmerecidamente la intimidad e imagen de las personas referidas (es una interpretación del Inciso 1, en 1ª. Persona hecha por quien escribe ).
Yo, periodista en uso de mi derecho de Libertad de Expresión, en el cumplimiento del deber de informar y en virtud del derecho de información, tengo permitido, emitir juicios y expresar conceptos favorables o desfavorables respecto al proceder de otra(s) persona(s), sin echar mano del engaño y la ofensa para enaltecer o desacreditar inmerecidamente la intimidad e imagen de las personas referidas. Actividades que por la naturaleza de mi ocupación tengo la facultad de ejercerla a través de noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos(es una interpretación de quien escribe relacionado con el Inciso 2).
Con el inciso 3 del artículo 191 del C. Penal, se colocó una corona en la testa de los medios escritos, radiales, televisivos e informáticos (léase propietarios, directores, editores, gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa), estableciendo un vasallaje de la mayoría de los ciudadanos respecto de los gremios ligados por propiedad o por ocupación a los medios de difusión, legitimando a través de la propia ley una desigualdad.
El fundamento de la sala de lo constitucional de la CSJ, para abolir, excluir o expulsar el inciso 3 del art. 191 del C. Penal no puede ser más contundente, no hace falta ser un erudito abogado para entenderlo, bastará quizá haber sido un buen estudiante desde el 1er. A 3er. Ciclo de educación básica, para poder cotejar e interpretar correctamente la redacción completa del artículo 191 del C. Penal versus los artículos 3 y 6 de la Constitución de la República de El Salvador.
Como se expresa en el dicho popular: “lo que está a la vista no requiere anteojos”, el inciso 3, del art. 191 del código penal es inconstitucional porque viola lo dispuesto en la Carta Magna en su Art. 3.- “Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión”. Así mismo lo establecido en el Art. 6.- “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.”
Aunque ya la población salvadoreña está acostumbrada a ver, como algunos periodistas, locutores y dueños de medios, están desenfocados de su verdadera misión de informar y en su labor, más bien tratan de imponer su opinión dejando entrever su ideología muy a pesar que se autobautizan como desideologizados, ubicándose por encima del bien y del mal, y son quienes de ellos difieren los son ridiculizados o anulados.
Lo triste hoy día, es que con la Resolución de la sala de lo Constitucional de L CSJ, se han tenido reacciones viscerales de conspicuos Directores de programas radiales, televisivos; haciendo del conocimiento de lectores y tele oyentes que en adelante suspenderán los llamadas telefónicas y la recepción y lectura de correos en los programas que se conocen como de opinión, porque pueden ser penalizados por la opinión de sus tele radio escuchas. Parece que no tienen claro que la tergiversación, también es una forma de engaño, Ya el primer inciso del Art. 191 del C. Pn. Establece hasta donde llega el derecho de particulares, así mismo el inciso 2, establece el rango de acción de los dueños, conductores, periodistas; cuyo límite es, no calumniar y no injuriar.
La orquestación en contra el fallo de la Sala de lo Constitucional, ha llevado ya a algún periodista a pensar, que lo mejor sería despenalizar el uso de la calumnia y la injuria para todo mundo, ya que no se puede solo para los propietarios de medios y asimilados. Sería aspirar que a través de la legalidad bajo la consigna insigne de la “igualdad”, abrir la puerta al anarquismo, que de hecho ya lo sufre la sociedad con costos altísimos. ¿Será que piensan que se debió corregir la desigualdad, no con la exclusión del inciso 3, sino reformulándolo de manera que contemple a todas las personas? Esa sería una igualdad que le permitiría mantener los privilegios perdidos, con el fallo de la Sala de lo Constitucional de la CSJ.
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